VII. - La terminación del contrato de trabajo

G) Fuero laboral

El empleador no puede poner término al contrato en el caso de los trabajadores que gozan de fuero laboral (por ejemplo, dirigentes sindicales, membros del comité paritario, personas con fuero maternal, entre otros), si no es con autorización previa del juez competente, quien puede concederla frente a las causales previstas en el artículo 159, números 4 y 5, y por cualquiera de las causales enumeradas en el artículo 160 del Código del Trabajo. De esta manera, el fuero laboral significa que ciertos trabajadores no pueden ser despedidos sin una autorización previa del tribunal del trabajo competente, presentando una demanda de desafuero. El tribunal sólo permite el desafuero las causales de despido antes señaladas. Por lo tanto, no se puede despedir a un trabajador con fuero por necesidades de la empresa ni por desahucio escrito del empleador.

Sí, la única excepción a la prohibición de despedir a los trabajadores sujetos a fuero laboral es en el caso que exista una resolución de liquidación (procedimiento concursal de liquidación). En este caso, no se requiere solicitar la autorización previa del juez.