VII. - La terminación del contrato de trabajo

C) Ley bustos o sanción de la “nulidad del despido”

El deber del empleador de informar por escrito sobre el estado de pago de las cotizaciones previsionales consiste en que junto con la carta de aviso de término, el empleador debe entregarle al trabajador copia de todas sus cotizaciones del trabajador desde el inicio del contrato de trabajo hasta el último día del mes anterior al despido, en el cual conste que las cotizaciones han sido declaradas y pagadas por el empleador en cumplimiento de su deber legal.
Si el empleador no pagó todas las cotizaciones previsionales al momento del despido o sólo las declaró pero no las pagó, el despido no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo para efectos remuneracionales (denominado comúnmente como “Nulidad del Despido” o “Ley Bustos”). Lo anterior, significa que el contrato de trabajo se mantiene vigente mientras no se paguen las cotizaciones previsionales adeudadas, por lo que el empleador debe pagar las remuneraciones y demás obligaciones derivadas del contrato de trabajo, aun cuando el trabajador no esté prestando servicios. Esta situación se mantiene hasta que el empleador convalide el despido pagando las cotizaciones adeudadas y lo comunique al trabajador mediante carta certificada enviada a su domicilio, acompañando los documentos en donde conste el pago.
Sí, se puede convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones adeudadas. Una vez que el empleador realice dicho pago, debe comunicárselo al trabajador por carta certificada, la cual debe ir acompañada por el comprobante de pago emitido por la institución correspondiente. Ahora bien, además del pago de las cotizaciones pendientes, el empleador debe pagar todas las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato entre la fecha del despido y fecha de comunicación al trabajador (es una sanción).
El empleador no está obligado al pago de las remuneraciones y demás prestaciones del contrato, respecto del trabajador que ha sido despedido sin tener las cotizaciones previsionales al día, cuando el monto total adeudado por concepto de imposiciones morosas no excede de la cantidad menor: • Entre el 10% del total de la deuda previsional. • 2 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Siempre que dicho monto sea pagado por el empleador dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la respectiva demanda.
El deber del empleador de otorgar finiquito, consiste en la obligación de poner a disposición del trabajador el finiquito para su firma y pago dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde la separación del trabajador. Este deber es sólo respecto del empleador, es decir, el trabajador no tiene obligación de firmarlo en ese plazo. Una forma de poner el finiquito a su disposición, por ejemplo, es dejarlo en custodia en una Notaría para que el trabajador lo firme.