VII. - La terminación del contrato de trabajo

F) Finiquito

El finiquito es un documento que firman el empleador y el trabajador, en el cual se deja constancia de la fecha y causal de término de la relación laboral, del hecho de haberse cumplido las obligaciones del contrato de trabajo y de que las partes del mismo nada se adeudan al respecto.

La carta de despido produce el efecto de poner término a la relación laboral y tiene por finalidad poner en conocimiento del trabajador el término del contrato, su causal legal y los hechos en que se funda, y los montos que se le deben pagar por dicho término.

El finiquito, a su vez, tiene por objeto dejar constancia del estado en que termina la relación laboral, señalando las obligaciones que tiene cada una de las partes al momento del término del contrato, y declarando el empleador que ha pagado todos los montos que se debían y que nada se adeuda al trabajador. A su turno, el trabajador declara que acepta todos los montos y que nada se le adeuda.

Las formalidades del finiquito para que sea válido, son las siguientes: a) Debe ser puesto a disposición del trabajador dentro de los 10 días hábiles siguientes a la separación del mismo. b) Debe ser firmado por el trabajador y el empleador. En el caso del trabajador, éste debe suscribirlo ante un ministro de fe. c) La firma debe realizarse por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o ratificado por el trabajador ante el Inspector del Trabajo. Para estos efectos, pueden actuar también como ministros de fe, un notario público de la localidad, el oficial del registro civil de la respectiva comuna o sección de comuna o el secretario municipal correspondiente. d) En el caso del proceso de liquidación o procedimiento concursal de liquidación (que reemplaza a la quiebra), el finiquito, puede ser suscrito por el trabajador y autorizado ante un ministro de fe, que puede ser Notario Público o Inspector del Trabajo, aun cuando las cotizaciones previsionales no estén al día.

Sí, las partes pueden acordar el pago en cuotas, aun cuando la regla general es que el monto señalado en el finiquito se pague en una sola cuota al momento de la firma del mismo. En ese caso, las cuotas deben incluir los intereses y reajustes del período. Este pacto debe ser ratificado ante la Inspección del Trabajo. Si no se cumple el pago en las cuotas acordadas en el finiquito, el trabajador puede exigir el pago total de lo adeudado en una sola cuota, y el empleador podrá ser sancionado con una la multa administrativa. Esto es lo que se conoce como cláusula de aceleración, debido a que acelera el pago del total en una sola cuota.

La reserva de acciones y derechos en el finiquito es un derecho irrenunciable del trabajador, que le permite reclamar por escrito en el mismo finiquito aquellas materias con las que no esté de acuerdo, como la causal de despido, indemnizaciones, montos, bonos pendientes, etc. La reserva de derechos habilita al trabajador para ejercer acciones legales en contra del empleador respecto de aquellas materias que haya hecho la reserva, a pesar de haberse firmado el finiquito. No existe limitación sobre lo que puede ser materia de reserva de derechos.