VII. - La terminación del contrato de trabajo

E) Despido indirecto o autodespido

Sí, además de la renuncia, el trabajador puede poner término al contrato de trabajo a través del llamado “despido indirecto” o “autodespido”, cuando es el empleador quien ha incurrido en las causales de término del contrato de trabajo contempladas en los artículos 160 N° 1, 5 y 7 del Código del Trabajo .
El trabajador debe comunicar por escrito a su empleador el término del contrato, mediante carta de aviso de despido, con copia a la Inspección del Trabajo, indicando la o las causales legales que se invocan y los hechos en que se funda el término del contrato. Luego, el trabajador debe presentar ante el tribunal del trabajo una demanda de autodespido o despido indirecto dentro de los 60 días hábiles contados desde la terminación de su contrato de trabajo, para obtener el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicio , con el recargo legal respectivo si procediese . El efecto del despido indirecto es que si el trabajador logra probar en juicio que su autodespido fue justificado, se le pueden pagar las indemnizaciones antes señaladas. Al contrario, si no logra acreditarlo, se entiende que su contrato de trabajo terminó por renuncia voluntaria.
Si el trabajador no logra acreditar que el autodespido fue justificado, se entiende que el contrato termina por su propia renuncia. Aún más, si la causal se refiere a conductas de acoso sexual que sean falsas o con la intención de perjudicar al empleador, el tribunal puede obligar al trabajador a indemnizar los daños ocasionados.