VI. - Las organizaciones sindicales y la negociación colectiva

A) Organizaciones sindicales

La “Libertad Sindical” es un principio del Derecho del Trabajo, en virtud del cual los trabajadores son libres para formar y disolver sindicatos, para afiliarse o no a ellos, establecer sus norma internas (estatutos) y elegir sus representantes (dirigentes sindicales). Respecto al sindicato mismo, la “Libertad Sindical” asegura que éste pueda actuar libremente para conseguir sus objetivos y agruparse con otras organizaciones.
Las organizaciones sindicales son asociaciones de trabajadores libremente constituidas, que tienen como principal objetivo asumir la representación y la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores a distintos niveles.
En Chile existen dos tipos de organizaciones sindicales, que según su jerarquía, pueden ser organizaciones de base o de nivel superior. Los trabajadores pueden afiliarse directamente a las organizaciones de base, que generalmente son los sindicatos. Además, las organizaciones de base pueden afiliarse a las organizaciones de nivel superior. Entre ellas, se encuentran: • Federación: Es la unión de 3 o más sindicatos. • Confederación: Es la unión de 3 o más federaciones, o de 20 o más sindicatos. • Central: Está conformada indistintamente por sindicatos, federaciones, confederaciones, asociaciones de funcionarios públicos, municipales y asociaciones de pensionados, con personalidad jurídica. En Chile, la central más conocida es la Central Única de Trabajadores (CUT). También existe la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) y la Central Autónoma de Trabajadores (CAT).
Los sindicatos son aquellas organizaciones base de trabajadores, compuestas solamente por trabajadores, que tienen como objetivo central la representación y defensa de sus intereses.
Los sindicatos tienen, principalmente, las siguientes funciones: • Representar a los trabajadores en los derechos relacionados con sus contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los miembros del sindicato, y representarlos en las diversas instancias de la negociación colectiva. • Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de seguridad social, denunciando sus infracciones ante las autoridades, actuando como parte en los juicios o reclamaciones, y promoviendo el mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. • Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de su trabajo. • Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación. • En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estén prohibidas por la ley.
Entre otros, se pueden constituir los siguientes tipos de sindicatos: • Sindicato de empresa: Agrupa a trabajadores de una misma empresa. • Sindicato interempresa: Agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos. • Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios: Agrupa a quienes trabajan en períodos cíclicos o intermitentes. • Sindicato de trabajadores independientes: Congrega a aquellos que no dependen de empleador alguno ni tienen trabajadores contratados.
Para constituir un sindicato se debe realizar una asamblea constitutiva a la que debe asistir el número de personas mínimo que exige la ley (quórum) y cumplir algunos unos trámites posteriores.
Las asambleas sindicales ordinarias son reuniones en las que se juntan los trabajadores afiliados al sindicato, para decidir cuestiones de importancia para la organización sindical. La regularidad de las asambleas ordinarias está establecida en los mismos estatutos. En cambio, las asambleas sindicales extraordinarias responden a una situación coyuntural de la empresa y puede ser citada en cualquier momento por el presidente del sindicato o a petición de un porcentaje importante de los afiliados (de acuerdo a los estatutos).
Los estatutos de un sindicato regulan la organización interna del sindicato, los requisitos de afiliación y desafiliación, los derechos y obligaciones de sus miembros, los requisitos para ser elegido dirigente sindical, los mecanismos de modificación del estatuto, el régimen disciplinario interno, entre otros aspectos.
Las cuotas sindicales son pagos que realiza el trabajador que está afiliado a un sindicato para financiar su funcionamiento y actividad sindical. La cotización a las organizaciones sindicales es obligatoria de acuerdo a lo que establezcan los estatutos.
El directorio sindical representa judicial y extrajudicialmente al sindicato. Está compuesto por los dirigentes sindicales, que son aquellos que dirigen el sindicato y lo representan. Los sindicatos son libres para determinar los requisitos necesarios para ser director y el número de ellos. La ley solamente regula la cantidad de dirigentes sindicales que gozarán de fuero sindical, por lo que el sindicato puede tener cuantos directores estimen. Pero sólo algunos de ellos gozan de fuero sindical, según se señalará más adelante .
Los directores sindicales pueden durar en sus cargos un mínimo de 2 años y hasta un máximo de 4 años, según lo que señalen los estatutos. Pueden ser reelegidos indefinidamente.
Los sindicatos de empresa que afilien a menos de 25 trabajadores son dirigidos por un director, que actúa en calidad de presidente y goza de fuero laboral. En los demás casos, el directorio está compuesto por el número de directores que el estatuto establezca, sin límite legal. Sin perjuicio de la cantidad de directores, sólo gozan de fuero, permisos y licencias, las más altas mayoría relativas, dependiendo de si el sindicato tiene:
El fuero laboral significa que ciertos trabajadores no pueden ser despedidos sin una autorización previa del tribunal del trabajo competente, presentando una demanda de desafuero . El tribunal sólo permitirá el desafuero por algunas causales establecidas en la ley.
Por razones sindicales, gozan de fuero sindical: • Los trabajadores que participaron en la constitución del sindicato. • Los candidatos a directores sindicales. • Los directores sindicales. • Los delegados sindicales.
No, el empleador no puede ejercer su facultad de Ius Variandi respecto de los dirigentes sindicales, salvo que exista caso fortuito o fuerza mayor.
Los permisos sindicales es el tiempo que el empleador debe dar a los directores y delegados sindicales para ausentarse de sus labores y cumplir con sus funciones sindicales. A continuación se expondrá un cuadro donde se indica la cantidad de horas que el empleador debe entregar como mínimo a los directores sindicales para que cumplan con sus funciones. Los permisos sindicales tienen las siguientes características: • El tiempo empleado en los permisos sindicales se entiende trabajado para todos los efectos legales. • Son acumulables por cada director dentro del mes calendario. • Cada director puede ceder todo o parte de sus horas de permiso sindical a otro (u otros) director(es), dando previo aviso al empleador. • El tiempo utilizado en los permisos sindicales se entiende trabajado y debe ser remunerado, pero no debe pagarlo el empleador, sino el sindicato. En todo caso, el empleador puede pagarlo si es que eso se ha acordado con el sindicato. Los directores y delegados sindicales pueden también hacer uso de hasta 3 semanas de horas de trabajo sindical en el año calendario para asistir a actividades destinadas a formación y capacitación sindical, en conformidad a los estatutos del sindicato.
Como se explicará en detalle más adelante, el medio de presión que por excelencia tiene el sindicato respecto del empleador, es la huelga . Cabe señalar algunos aspectos relacionados con la huelga: • La huelga no debe afectar la libertad de trabajo de los trabajadores no involucrados en ella, ni la ejecución de las funciones convenidas en sus contratos de trabajo. • Se prohíbe el reemplazo de los trabajadores en huelga. • Durante la huelga, la comisión negociadora sindical está obligada a proveer el personal (equipo de emergencia) destinado a atender los servicios mínimos estrictamente necesarios para: o Proteger los bienes corporales e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes, o Garantizar la prestación de servicios de utilidad pública, la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas, y o Garantizar la prevención de daños ambientales o sanitarios. • Los trabajadores involucrados en la negociación pueden ejercer el derecho a reincorporarse individualmente. El plazo y condiciones depende del tamaño de la empresa y del contenido de la última oferta formulada por el empleador.
Un sindicato se puede disolver por acuerdo de la mayoría de sus afiliados en una asamblea extraordinaria. Asimismo, la Dirección del Trabajo o cualquiera de los afiliados puede pedir al tribunal del trabajo que disuelva un sindicato debido a que éste ha incumplido gravemente las obligaciones que le impone la ley, o por haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su constitución. El empleador puede solicitar fundadamente a la Dirección del Trabajo que ejerza la acción señalada anteriormente. De esta manera, ni el Estado ni la Dirección del Trabajo pueden ordenar la disolución de un sindicato, ni mucho menos el empleador.
Las prácticas antisindicales son todas aquellas acciones u omisiones provenientes de cualquier persona -empleador, trabajador u organización sindical-, que directa o indirectamente tiendan a impedir u obstaculizar el ejercicio de la libertad sindical y la autonomía de su funcionamiento.
Ante una denuncia por una práctica antisindical, el tribunal del trabajo puede imponer una multa a quien haya incurrido en esta práctica. Cuando la práctica antisindical se refiere a un despido de un trabajador con fuero sindical, el tribunal puede ordenar incluso su reincorporación en forma inmediata. Asimismo, las empresas que incurren en una práctica antisindical son incluidas en un registro que lleva la Dirección del Trabajo con la nómina de las empresas condenadas por prácticas antisindicales. Las empresas que estén en dicho registro no pueden participar en licitaciones o contratar con el Estado durante 2 años. Esta sanción es relevante para aquellas empresas que contraten o pretendan contratar con el Estado.