II. - La jornada de trabajo

E) Otras jornadas de trabajo

La jornada excepcional (o “sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso”) es aquella que nace por la autorización que da el Director del Trabajo en ciertos casos justificados, para que exista una distribución de jornada y descanso ajustada al caso concreto según sus necesidades. Es muy común que las empresas mineras u otras que se encuentren en lugares alejados de las ciudades utilizar este tipo de jornada, que usualmente corresponde a sistemas de trabajo de 4x3 (4 días de trabajo por 3 de descanso) o 7x7 (7 días de trabajo por 7 días de descanso).
Este tipo de jornada, de hasta dos semanas ininterrumpidas de trabajo (sistema bisemanal), procede cuando la prestación de los servicios se efectúa en lugares apartados de los centros urbanos. La compensación de los días de descanso compensatorio de los días domingos o festivos, debe otorgarse aumentada en uno.
Las jornadas especiales se aplican a todos los trabajadores que, en consideración a las especiales actividades que desarrollan y los tiempos involucrados en las mismas, deben tener una jornada de trabajo especial, tanto en su duración, como en su distribución y sus descansos.
Existen distintos tipos de jornadas especiales, cada una con normas específicas para cada caso. Entre estas jornadas se encuentran las de los trabajadores que se desempeñan en hotelería, choferes y auxiliares de locomoción colectiva, choferes y tripulación de ferrocarriles, trabajadores agrícolas, gente que se desempeña a bordo de naves pesqueras, trabajadoras de casa particular, deportistas, tripulantes de vuelo, entre otros. Dichas jornadas se encuentran reguladas de forma separada, en primer lugar, entre los artículos 25 a 27 del Código del Trabajo y, luego, del artículo 78 al 152 ter M del mismo Código.
Los descansos en la jornada de trabajo son todos aquellos períodos destinados al reposo y recreación del trabajador para recuperar energías, vida familiar y social, etc., en los cuales no presta servicios para su empleador.