II. - La jornada de trabajo

F) Descansos y vacaciones

La “colación” es aquel tiempo de descanso al que tienen derecho los trabajadores diariamente dentro de la jornada de trabajo. Así, la jornada diaria debe dividirse en dos, destinando un tiempo intermedio para la colación, el que tiene por objeto que los trabajadores se alimenten y repongan fuerzas, para continuar con la segunda parte de su jornada.
El Código del Trabajo no señala un máximo, pero sí un mínimo de 30 minutos. Sin perjuicio de que no se establece un máximo, el tiempo destinado para la colación no puede prolongarse más allá del tiempo necesario para cumplir con el fin de alimentación ligera y reposición de fuerzas. Este tiempo no se incluye para el cómputo de la jornada diaria.
Cuando el proceso de trabajo sea continuo, es decir, aquellas labores que exigen continuidad por la naturaleza de los procesos, la jornada no se interrumpe por la colación. En caso de haber duda respecto de si una faena es de aquellas que requieren un proceso continuo o no, la Dirección del Trabajo puede determinarlo.
El descanso entre jornadas diarias no se encuentra regulado en la ley. No obstante, la Dirección del Trabajo ha señalado que debe existir un espacio de tiempo destinado al reposo entre dos jornadas, cuya duración debe ser equivalente, por lo menos, al período trabajado.
El descanso semanal y de días festivos corresponde a aquellos días en que los trabajadores tienen derecho a descansar cada semana y los días festivos. Son días de descanso los días domingo (conocido como el descanso dominical) y los festivos. Ahora bien, las partes pueden pactar que la jornada de trabajo se distribuya en 5 días semanales, por lo que además del domingo se generaría un día de descanso adicional, que generalmente es el sábado.
Son feriados irrenunciables, es decir, feriados en que ningún trabajador debe prestar servicios, los días 1° de enero, 1° de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre de cada año. Existe un feriado adicional en Fiestas Patrias cuando los días 18 y 19 de septiembre sean martes y miércoles, siendo feriado el día lunes 17; o cuando sean miércoles y jueves, siendo feriado el día viernes 20. Excepcionalmente no rige esta norma para los trabajadores de clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos (tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados), de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
Sí, se puede pactar por escrito que el día “sándwich” sea de descanso, con goce de remuneración a cambio de que las horas no trabajadas sean compensadas con horas de trabajo antes o después de este día. Esas horas no son consideradas extraordinarias.
El descanso antes de un feriado empieza a más tardar a las 21:00 horas del día anterior al día domingo o festivo y termina a las 06:00 horas del día siguiente a éstos.
El feriado anual o “vacaciones” es el derecho que les corresponde a todos los trabajadores que hayan prestado servicios por al menos un año al mismo empleador, para descansar. El año se cuenta desde el inicio de la prestación de los servicios. No se requiere que se haya trabajado efectivamente, ya que el trabajador puede haber gozado de licencia médica. Este feriado anual es de 15 días hábiles y el empleador debe pagar la remuneración íntegra al trabajador durante el tiempo en que éste haga uso de su derecho de vacaciones. El feriado debe concederse de preferencia en primavera o verano, considerando las necesidades del servicio.
1. ¿ El sábado siempre se considera inhábil para el cómputo del feriado anual, aun cuando el trabajador labore los sábados. De esta manera, sólo se consideran de lunes a viernes para el cálculo del feriado, sin contar sábados, domingos ni festivos.
Sí, pueden fraccionarse pero las vacaciones deben ser continuas por, al menos, 10 días, pero sobre esos días pueden fraccionarse de común acuerdo. Por ejemplo, si un trabajador tiene 15 días de vacaciones podría tomarse 10 días hábiles seguidos en el verano y dejar los 5 días hábiles que le quedan para tomarse una semana de vacaciones en invierno. Por ejemplo, no podría dividirse las vacaciones en un período de 7 y otro de 8 días hábiles.
Sólo se permite que un trabajador no se tome sus vacaciones con un límite de dos períodos consecutivos, lo cual debe ser de común acuerdo. Así, si el trabajador llega a acumular más de dos períodos antes de que se complete el año que le da derecho a un nuevo período de vacaciones, el empleador debe obligatoriamente otorgar, al menos, el primero.
El trabajador durante sus vacaciones tiene derecho a que el empleador le pague su “remuneración íntegra”. La forma de calcularla, depende de si el trabajador percibe una remuneración fija, variable o mixta : • Si la remuneración es fija, la remuneración íntegra es sueldo base. • En cambio, si es remuneración variable , la remuneración íntegra es el promedio de lo percibido durante los 3 meses anteriores al inicio de las vacaciones del trabajador. • Por último, si la remuneración es mixta, se pagará la remuneración fija más el promedio de lo percibido durante los 3 meses anteriores al inicio de las vacaciones del trabajador. Además, debe pagarse al trabajador cualquier suma que corresponda costear en esa fecha y que no haya sido considerado para la base del cálculo del sueldo (por ejemplo, aguinaldo de Navidad, bono anual, etc.).
No, las vacaciones del trabajador no pueden compensarse en dinero, ni aún con consentimiento del trabajador. Como todos los derechos que establece el Código del Trabajo, el derecho del trabajador a su feriado anual es irrenunciable .
El trabajador tiene derecho a días adicionales de feriado o “feriado progresivo” cuando cumple un cierto número de años trabajando. Así, transcurridos 10 años, el trabajador tiene derecho a un día adicional por cada 3 años nuevos trabajados para su actual empleador. Es decir, el primer día adicional de feriado anual se obtiene a partir del treceavo año de trabajo.
Los requisitos que debe cumplir un trabajador para tener un día adicional de feriado son: • Haber cumplido 10 años de trabajo con uno o más empleadores. Pueden ser continuos o no. • Acreditar los 10 años a su actual empleador. • Haber cumplido 3 años con su actual empleador y así sucesivamente.
Sí, el trabajador tiene derecho a más de un día adicional por sobre los 15 días de vacaciones al cumplir 10 años de trabajo (con el empleador actual o anteriores), más 3 años con el actual empleador. Para tener un segundo día de feriado progresivo debe prestar servicios a su actual empleador 3 nuevos años y así sucesivamente, sin límites.
El feriado proporcional son aquellos días de feriado anual a que un trabajador tiene derecho cuando deja de pertenecer a la empresa por cualquier circunstancia (despido, renuncia, etc.) antes de cumplir un año de servicios. En este caso, el empleador debe pagarle en el finiquito los días que, por concepto de feriado proporcional le habrían correspondido, independiente de si tiene derecho a indemnizaciones por término del contrato o no . Este es uno de los únicos casos en que se permite la compensación en dinero del feriado anual.
El feriado pendiente son aquellos días de feriado anual a los que un trabajador tiene derecho cuando deja de pertenecer a la empresa por cualquier circunstancia (despido, renuncia, etc.), habiendo cumplido un año de servicios. En este caso, el empleador debe pagar en el finiquito los días que por concepto de feriado le correspondan al trabajador. Se incluye el monto por concepto de feriado progresivo. Este es el otro caso en que se permite la compensación en dinero del feriado anual.
El feriado colectivo es aquel a que tienen derecho todos los trabajadores de una empresa o establecimiento, o de una sección de ellos, de forma conjunta, por determinación del empleador. De esta manera, los empleadores pueden determinar que en sus empresas o establecimientos, o en parte de ellos, se proceda anualmente a su cierre por un mínimo de 15 días hábiles para que el personal respectivo haga uso del feriado en forma colectiva. En este caso, debe concederse el feriado a todos los trabajadores de la respectiva empresa o sección, aun cuando individualmente no cumplan con los requisitos para tener derecho a él, entendiéndose que a éstos se les anticipa.
Los trabajadores de las empresas que, por la naturaleza de sus actividades dejan de funcionar durante ciertos períodos del año, no tienen derecho a feriado anual, siempre que el tiempo de cierre no sea inferior al feriado anual (15 días hábiles) y que se mantenga el pago de las remuneraciones establecidas en el contrato.