II. - La jornada de trabajo

C) Jornada parcial de trabajo

La jornada parcial es aquella en que se ha convenido un jornada semanal no superior a dos tercios (2/3) de la jornada ordinaria de trabajo, es decir, una jornada de trabajo igual o inferior a 30 horas semanales.
No, una jornada de trabajo que supera las 30 horas semanales, pero es inferior a 45 horas semanales, no corresponde a una jornada parcial. De esta manera, si la jornada que se pacta en el contrato excede dicho número de horas, aunque sea menor a 45 horas semanales (por ejemplo, 36 horas), no se está frente a una jornada parcial, sino frente a una jornada ordinaria y debe regirse según esas normas.
La distribución de una jornada parcial diaria no puede exceder las 10 horas y debe ser continua. Sin embargo, la jornada diaria está dividida por el descanso diario o “colación”, que debe durar mínimo de 30 y un máximo de 60 minutos . Los trabajadores que tienen jornada parcial pueden trabajar horas extraordinarias y pueden pactar alternativas en la distribución de la jornada parcial. El sueldo de un trabajador contratado a jornada parcial no puede ser inferior al ingreso mínimo vigente, proporcionalmente calculado en relación con la jornada de trabajo. Es decir, el cálculo debe ser según la proporción del ingreso mínimo mensual por las horas trabajadas.