Al incrementar la atención a la evolución de la COVID-19, el miedo y la ansiedad se extienden fácilmente y pueden producirse reacciones de estigmatización contra aquellos que caen enfermos o han estado expuestos.
Los empleadores deben revisar cuidadosamente y tomar en consideración sus obligaciones en materia de salud y seguridad con respecto a los trabajadores. La finalidad de esto es que el empleador no incurra en el riesgo de que sus prácticas discriminen o acosen ilegalmente a los trabajadores, o a sus familiares, que hayan contraído la COVID-19.
Los empleadores deberán responder de la conducta de los trabajadores que discriminen o acosen a otros trabajadores, o a miembros de su familia, que hayan contraído la COVID-19. Para evitarlo, deberán demostrar que han tomado medidas razonables para prevenir dicha conducta.
Estas medidas razonables incluyen:
Los empleadores pueden reducir al mínimo el riesgo de reclamaciones por discriminación ilegal aplicando las medidas descritas en el párrafo 6.1 supra. Los empleadores también pueden garantizar que toda decisión que se adopte en relación con la atención médica o el alta de los trabajadores sea coherente con la orientación o las directrices de las autoridades sanitarias nacionales o locales. Por último, los empleadores pueden reducir al mínimo los riesgos comunicándose adecuadamente con los trabajadores sobre todo lo anterior.
Es posible que los empleadores tengan que recopilar, utilizar y divulgar información personal, incluido el historial de viajes y el estado de salud, para prevenir o controlar la propagación y el riesgo de la COVID-19 en el lugar de trabajo. Los empleadores deberían asegurarse de que los procedimientos y las prácticas estén en consonancia con la legislación nacional sobre la divulgación de información sanitaria (si la hubiera).
En la Recomendación de la OIT sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 171) se indica que debería protegerse la intimidad de los trabajadores y procurar que la vigilancia de la salud no sea utilizada con fines discriminatorios ni de ninguna otra manera perjudicial para sus intereses23.
Por lo general, los empleadores no deben revelar los motivos que justifican la licencia de un trabajador o de los acuerdos de trabajo a distancia, excepto en el caso de aquellos trabajadores que requieren esa información para desempeñar sus funciones laborales. Si hay trabajadores que han estado expuestos a un riesgo elevado a causa de la COVID-19 en el lugar de trabajo, los empleadores deberían notificárselo siempre que sea posible. La consideración de qué constituye riesgo elevado variará según el tipo de trabajo y la persona con la que hubieran mantenido contactos y debería determinarse en consulta con el personal médico calificado.
Al elaborar esas notificaciones, los empleadores deberían hacer esfuerzos razonables para no revelar información que pudiera (por sí sola o en combinación con la información pública que haya disponible) identificar a la persona. Por el contrario, la finalidad de esta medida es proporcionar a los trabajadores potencialmente expuestos información suficiente para recabar asesoramiento médico y, de ser necesario, tratamiento.