¿Cuáles son las responsabilidades de los empleadores en relación con COVID-19 en el lugar de trabajo?
Si bien es posible que no exista una legislación específica que imponga responsabilidades a los empleadores en relación con la COVID-19 en el lugar de trabajo, la mayoría de las legislaciones nacionales sobre empleo y aspectos de la seguridad y la salud (SST) obligan a los empleadores a proporcionar y mantener, en la medida de lo posible, un lugar de trabajo libre de peligro que garantice la seguridad y la salud de sus trabajadores y de otras personas. Esto incluye proporcionar y mantener un entorno laboral que no suponga riesgos para la seguridad y la salud, lo que incluye determinar los riesgos asociados a la posible exposición a la COVID-19 y adoptar las medidas necesarias para controlar esos riesgos (véanse las secciones 1.5 a 1.7 para los pormenores sobre las medidas que deben adoptar los empleadores).
Los empleadores están obligados a proporcionar a los trabajadores información adecuada sobre los riesgos para la salud que entraña su trabajo6; consultar a los trabajadores sobre los aspectos de la SST7 ; y, cuando sea necesario y en la medida en que sea razonablemente viable, suministrarles ropa y equipos de protección personal apropiados sin que ello implique costo alguno para el trabajador. Los empleadores también deben estar al tanto de las últimas políticas o directrices adoptadas por las autoridades nacionales o locales que pudieran exigirles la observancia de ciertas prácticas o disposiciones laborales, como el teletrabajo, los pedidos «únicamente para llevar» en restaurantes y cafeterías, o incluso las órdenes de clausurar cualquier actividad comercial no esencial. En resumen, incluso en ausencia de una obligación legal, los empleadores deberían elaborar un plan de acción para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores y para reducir al mínimo o eliminar los riesgos de propagación de la COVID-19.
Si usted ha decidido voluntariamente ponerse en cuarentena:
No debe ir al trabajo, a la escuela, a la guardería ni a la universidad;
No debe salir a lugares públicos como restaurantes, cines o centros comerciales;
No debe utilizar el transporte público o el taxi;
No debe permitir la entrada a su casa a ningún visitante; únicamente a quienes residen habitualmente en ella;
Debe confinarse en una habitación diferente a la de las demás personas durante el mayor tiempo posible a/.
Se aconseja a los empleadores que se remitan a las orientaciones sobre cuarentena o confinamiento publicadas por la OMS b/ o las autoridades sanitarias nacionales.
Los empleadores deberían ser conscientes de que podrían incurrir en una infracción de la legislación laboral si permiten que un trabajador se acoja a la licencia por enfermedad sin estar realmente enfermo, aun cuando el trabajador esté de acuerdo en ello. Siempre se recomienda a los empleadores que revisen la legislación, los convenios colectivos, los contratos de trabajo, las condiciones y las políticas de la empresa que sean aplicables, ya que pueden contener normas o derechos adicionales que podrían aplicarse al lugar de trabajo y a los trabajadores.
- Más de 15 minutos de contacto cara a cara en cualquier entorno con una persona que haya dado positivo en la prueba de la COVID-19, a partir de las 24 horas previas a la aparición de los síntomas en esa persona.
- Compartir un espacio cerrado con una persona que haya dado positivo en las pruebas de la COVID-19 durante un período prolongado (por ejemplo, más de 2 horas), a partir de las 24 horas previas a la aparición de los síntomas en el caso confirmado.
- Vivir en la misma casa o compartir alojamiento con una persona infectada.
f ) ¿Qué sucede si un trabajador tiene una alta probabilidad de haber contraído la COVID-19, pero aun así desea acudir al trabajo?
El artículo 19, f) del Convenio de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), establece:
Deberán adoptarse disposiciones a nivel de empresa en virtud de las cuales: […] f) «el trabajador informará de inmediato a su superior jerárquico directo acerca de cualquier situación de trabajo que a su juicio entrañe, por motivos razonables, un peligro inminente y grave para su vida o su salud; mientras el empleador no haya tomado medidas correctivas, si fuere necesario, no podrá exigir de los trabajadores que reanuden una situación de trabajo en donde exista con carácter continuo un peligro grave e inminente para su vida o su salud.»
Los empleadores tienen la responsabilidad jurídica de garantizar la salud y la seguridad de las personas en el lugar de trabajo, incluidos los visitantes. Cuando un empleador cree que un trabajador representa un riesgo para la saludpor ejemplo, si muestra síntomas de haber contraído la COVID-19− el empleador podrá enviar al trabajador a casa con licencia por enfermedad partiendo de la base que no lo considera apto para trabajar.
Los empleadores deben pedir al trabajador que recabe asesoramiento médico, pruebas y autorización antes de volver al trabajo. Si el trabajador o la trabajadora considera que puede desempeñar sus funciones, podrá valorarse si resulta práctico que trabaje desde su casa.
Una vez realizada la prueba, el trabajador o la trabajadora puede volver al trabajo si las dudas han quedado despejadas. Si, por el contrario, diera positivo en la prueba, véase la sección 2.2 a) relativa a las obligaciones y derechos en materia de remuneración y licencias aplicables.
Durante el brote de la COVID-19, los empleadores deberían recordar a los trabajadores su obligación de adoptar precauciones razonables para no afectar negativamente la salud y la seguridad de otras personas, y se debe exigir a los trabajadores que notifiquen inmediatamente a su empleador si están sufriendo síntomas similares a los de la gripe17.