Los gobiernos están adoptando diversas medidas en respuesta a la COVID-19, entre ellas el cierre de las fronteras, la restricción de la circulación de personas, la suspensión de las actividades no esenciales, que afectan al funcionamiento y la sostenibilidad de las empresas. Si la situación lo requiere, los empleadores deben estar preparados para aplicar un plan de contingencia empresarial. En la siguiente sección se abordan las peores hipótesis y se sugieren algunas medidas de contingencia que las empresas podrían adoptar para mitigar el impacto de la COVID-19.
Hay ocupaciones o funciones laborales que el trabajador no puede ejercer o ejecutar desde su casa, como las actividades de primera línea, las cadenas de montaje o las ocupaciones que tienen lugar en obras de construcción, astilleros o fábricas. En esos casos, los empleadores deben tomar las siguientes precauciones20:
- Limitar el número de participantes (o adecuarse a las directrices o pautas de las autoridades nacionales o locales) en un momento dado;
- Establecer medidas de precaución como la inscripción en línea;
- Reducir la densidad humana, garantizando por ejemplo que los participantes se sienten a una distancia mínima de un metro;
- Recordar a los participantes que respeten el distanciamiento social;
- Fomentar la higiene en el lugar de trabajo (por ejemplo, lavándose las manos con frecuencia, evitando tocarse los ojos, la nariz o la boca);
- Proporcionar instalaciones adecuadas y equipo preventivo, por ejemplo, desinfectantes para las manos o mascarillas protectoras con alcohol;
- Reducir la interacción entre los participantes, por ejemplo, durante las comidas; y mejorar la ventilación cuando sea posible, por ejemplo, abriendo las ventanas si el clima lo permite.
Como resultado de la propagación de la COVID-19, algunos empleadores podrían considerar introducir cambios en su régimen laboral, por ejemplo, modificar las horas de inicio y fin de su actividad para reducir el riesgo de exposición de los trabajadores, o ajustarse a los cambios en la demanda de los consumidores, o cumplir con las directrices gubernamentales. Salvo para el cumplimiento de las directrices gubernamentales, la capacidad de un empleador para variar los turnos o los calendarios de trabajo puede depender de los convenios colectivos o los contratos aplicables a sus trabajadores. Por ejemplo, es posible que algunos empleadores cuya fuerza laboral está cubierta por un convenio colectivo tengan que consultar previamente a sus trabajadores (y es probable que también a los sindicatos) si desean modificar un acuerdo laboral. Por lo tanto, se recomienda encarecidamente a los empleadores que impliquen al sindicato (si procede) al contemplar la posibilidad de introducir ciertas variaciones en su régimen de trabajo y que pidan asesoramiento sobre las opciones y obligaciones específicas antes de realizar cualquier cambio. Este debería ser un requisito tácito siempre que un empleador desee cambiar cualquier práctica de su régimen laboral que pueda afectar al trabajador.
Como resultado de las medidas adoptadas por los gobiernos para reducir la posible propagación de la COVID-19, las empresas de algunos sectores han sufrido descensos abruptos en su volumen de ventas e ingresos. Para responder a esta situación, algunos empleadores tendrán que aplicar medidas de ahorro de costos mediante la reducción de sus operaciones.
Por ejemplo, es posible que las empresas tengan que:
Debido a las medidas adoptadas por algunos gobiernos para restringir o suspender temporalmente la actividad comercial de un país, o a causa de la caída de la demanda de los consumidores, algunos empleadores pueden verse obligados a reducir el tamaño de su fuerza de trabajo y tener que despedir a algunos empleados. A continuación, figuran algunas preguntas y respuestas con respecto a los despidos:
Los empleadores también deben consultar a las OE para recabar asesoramiento y apoyo, incluso para exponer sus preocupaciones y presentarlas al gobierno.
Si el despido es inevitable, la mayor parte de la legislación laboral contiene disposiciones sobre el pago de indemnizaciones por despido o prestaciones por terminación de contrato para todos los trabajadores o para un grupo específico de trabajadores, con sujeción a determinadas condiciones. La cuantía de la indemnización por despido a la que tienen derecho los trabajadores suele basarse en su servicio continuo, así como en las condiciones de cualquier convenio colectivo o contrato aplicable.
Algunos convenios colectivos, contratos de empleo o políticas de empresa prevén una indemnización por despido, generalmente por un monto superior a lo fijado en la ley. Antes de tomar medidas para despedir a un trabajador, se recomienda a los empleadores que se asesoren sobre las circunstancias específicas, ya que es probable que cualquier despido sea examinado detenidamente y cuestionado, por lo que debería considerarse como último recurso.