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¿Y si las empresas tienen que cerrar?

La evolución de la crisis de la COVID-19 sigue siendo incierto. Entre sus numerosos impactos, los efectos adversos de una continua propagación del virus tanto dentro de los países como a nivel mundial pondrán a prueba la adaptabilidad y la capacidad de recuperación de las empresas.

5.1 ¿En qué circunstancias se verán obligadas las empresas a cerrar?

Algunas leyes, como las de emergencia, las de seguridad, o las de prevención y control de las enfermedades infecciosas, pueden otorgar al gobierno una serie de facultades que podrían incidir en la actividad comercial, en particular, una directriz que imponga el cierre de los lugares de trabajo o restrinja el movimiento de las personas. En tales circunstancias, el incumplimiento de las directrices formuladas por el gobierno se considerará delito y podrá ser castigado con multa o pena de prisión. Como resultado de la crisis de la COVID-19, algunas empresas se han visto obligadas a cerrar por una directriz del gobierno. Una empresa también puede verse obligada a cerrar como resultado de la falta de inventarios o de clientes, la falta de disponibilidad de suministros o la imposibilidad de acceder a sus socios comerciales.

5.2 ¿Pueden los empleadores despedir temporalmente a los trabajadores sin remunerarlos?

Algunas leyes de empleo o convenios colectivos pueden tener disposiciones que otorguen a los empleadores el derecho a despedir temporalmente a los trabajadores sin remunerarlos durante un período determinado. Esto puede ocurrir si una empresa se ve tan gravemente afectada por las restricciones a la importación o la exportación resultantes de la COVID-19 que no tiene trabajo que ofrecer, o debido a una interrupción del trabajo por cualquier causa ajena al control de los empleadores. En esas circunstancias, se aplicarían las disposiciones de la legislación o del convenio colectivo en esta materia. Por ejemplo, la Ley sobre Trabajo Equitativo, de Australia, otorga a los empleadores el derecho a despedir temporalmente a los trabajadores sin remuneración durante un período cuando, debido a una acción sindical, una avería de la maquinaria o del equipo, o una interrupción del trabajo por cualquier causa ajena a la responsabilidad del empleador, la participación de los trabajadores deje de «resultar útil» para la empresa.

En ausencia de tales disposiciones, los empleadores deberían considerar las siguientes opciones cuando surja la necesidad de despedir temporalmente a los trabajadores:

  • Trasladar a los trabajadores a otros departamentos de la empresa donde haya puestos disponibles;
  • Preducir el número de horas o de días laborables;
  • Alentar a los trabajadores a tomar vacaciones remuneradas acumuladas (como las vacaciones anuales o la licencia por antigüedad en el servicio);
  • Estudiar otras modalidades de licencia, como la prolongación de las vacaciones anuales por la mitad del sueldo o sin él;
  • Aplicar disposiciones especiales para los trabajadores que no hayan acumulado suficientes días de vacaciones para cubrir el periodo de interrupción de la actividad (como, por ejemplo, la que autoriza al personal a tomar sus vacaciones anuales por adelantado, etc.).

Los empleadores deben comunicar de manera clara y transparente el impacto del virus de la COVID-19 y de las medidas de salud pública y seguridad en la actividad comercial, servicios y situación financiera de la empresa. Así contribuyen a que el personal comprenda la inevitabilidad de la suspensión y la interrupción del trabajo.

Si los despidos no se ajustan estrictamente a la legalidad o los convenios colectivos, es probable que sean objeto de un examen minucioso y que los trabajadores o los sindicatos los impugnen. Se recomienda que el empleador, antes de tomar cualquier decisión de despedir temporalmente a los trabajadores (a menos que sea a raíz de una directriz gubernamental), consulte a los trabajadores o al sindicato (si procede) para buscar soluciones alternativas e informar a las autoridades competentes (si fuera necesario).

Es importante anticiparse a los hechos. Los empleadores deben tener en cuenta que la actividad comercial se reanudará y que deberán acoger de nuevo a sus trabajadores capacitados y calificados. Es conveniente que los empleadores gestionen las reducciones de personal y los despidos de manera que no pierdan la confianza de los trabajadores. 

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