VIII. - La dirección del trabajo y los tribunales de justicia

B) Inspección del trabajo

La Inspección del Trabajo es una área de la Dirección del Trabajo que se encarga de inspeccionar, fiscalizar y sancionar el cumplimiento de las leyes laborales, previsionales y de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Como señala la misma Inspección del Trabajo, ésta tiene las funciones de: a) Fiscalizar en terreno el cumplimiento de las leyes laborales y previsionales. b) Actuar como ministro de fe en los actos de las organizaciones sindicales y en el proceso de negociación colectiva, así como en la ratificación de finiquitos, renuncias voluntarias, declaraciones juradas, constancias, etc. c) Mediar en conflictos colectivos (sindicato-empresa) y realizar comparendos de conciliación individual, cuando exista un problema entre las partes y, particularmente, cuando ha terminado la relación laboral y se ha presentado un reclamo. d) Capacitar a trabajadores y empleadores, y difundir la normativa laboral. e) Recibir consultas y otras solicitudes de trabajadores y empleadores. Tanto trabajadores como empleadores pueden realizar diversos trámites en las Inspecciones, entre los que se encuentran: consultas laborales; solicitudes de fiscalización (denuncias); reclamos por despido; asesoría laboral, etc.

Los Inspectores del Trabajo son funcionarios públicos que tienen la característica de ser ministros de fe, es decir, los hechos que sean constatados por ellos se presumen efectivos para todos los efectos legales, incluso, como pruebas en juicio. Su labor es similar a la de un notario, pero en el ámbito laboral. Por ejemplo, si un Inspector del Trabajo presenció la firma de un finiquito, se entiende que ese finiquito, efectivamente, fue firmado por las partes en la fecha señalada en el documento. Dentro de sus facultades de fiscalización, se encuentra que pueden visitar los lugares de trabajo a cualquier hora del día o de la noche.

Si la empresa recibe una citación de la Inspección del Trabajo se debe llegar a la hora indicada, asistir con poder para representar a la empresa y llevar todos los documentos que se solicitan. En caso contrario, la empresa se arriesga a recibir multas, además de entregar la impresión de que existe un posible incumplimiento, falta de cooperación para lograr acuerdo o desinterés por el asunto.

Para los actos y trámites que tengan que realizarse en la Inspección del Trabajo no es necesario contar con un abogado, pero para los actos ante los tribunales laborales sí es necesario. Sin embargo, se recomienda contar con la asesoría de un especialista en la materia.

En caso de que un funcionario de la Inspección del Trabajo concurra a fiscalizar a la empresa, se le deben entregar todas las facilidades para que pueda cumplir con sus funciones, previa acreditación que compruebe su calidad. Con ello, es una obligación del empleador permitir su acceso a todas las dependencias o sitios de faenas, facilitar las conversaciones privadas que desee mantener con los trabajadores y tratar personalmente con ellos los problemas que se deban solucionar. Para efectos de fiscalización del cumplimiento de las leyes y reglamentos laborales y sociales, los empleadores están obligados a facilitar toda la documentación laboral, previsional y contable requerida por el inspector, incluyendo los libros de contabilidad. Si se dificulta o impide la visita o fiscalización, las empresas se arriesgan multas e incluso a que el funcionario pueda solicitar la ayuda de Carabineros.