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Vigilar la salud de las
personas trabajadoras

Monitorear el estado de salud de las personas trabajadoras y desarrollar protocolos de actuación para los casos de sospecha de un posible contagio y de confirmación de contagio, de acuerdo con las instrucciones de las autoridades nacionales.

Los protocolos contemplarán que las personas trabajadoras, ante la detección de síntomas o confirmación de contagio, no acudan al lugar de trabajo, comuniquen tal circunstancia a su supervisor, permanezcan aislados en su casa y sigan las indicaciones del protocolo.

ldentificar a las personas trabajadoras que hubieran tenido contacto cercano y seguir las indicaciones del servicio médico o del profesional de la salud y de las autoridades sanitarias.

Si el contagio tuviera un origen laboral, comunicarlo a la institución de seguridad social, a los efectos, entre otros, del acceso a las prestaciones correspondientes por contingencias profesionales, así como a las autoridades nacionales a los efectos, entre otros, de su investigación y control epidemiológico, según la legislación nacional.

Si la legislación nacional lo contempla, tomar la temperatura corporal a las personas trabajadoras y a su llegada al lugar de trabajo, preferentemente con un termómetro infrarrojo y por personal competente. A quienes presenten fiebre sobre 37,5°, aplicar medidas del apartado anterior.

Vigilar de forma especial la salud de las personas trabajadoras de alto riesgo (ejemplo, personas de más de 60 años, aquellas con enfermedades o condiciones de salud pre-existentes y trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia, entre otros).

Mantener la absoluta confidencialidad de los datos médicos de las personas trabajadoras.

Adoptar una política de tolerancia cero a conductas discriminatorias en caso de sospecha o contagio confirmado de COVID-19 de una persona trabajadora.

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