Monitorear el estado de salud de las personas
trabajadoras y desarrollar protocolos de
actuación para los casos de sospecha de un
posible contagio y de confirmación de contagio,
de acuerdo con las instrucciones de las autoridades
nacionales.
Los protocolos contemplarán que las personas
trabajadoras, ante la detección de síntomas o
confirmación de contagio, no acudan al lugar de
trabajo, comuniquen tal circunstancia a su
supervisor, permanezcan aislados en su casa y
sigan las indicaciones del protocolo.
ldentificar a las personas trabajadoras que
hubieran tenido contacto cercano y seguir las
indicaciones del servicio médico o del profesional
de la salud y de las autoridades sanitarias.
Si el contagio tuviera un origen laboral, comunicarlo
a la institución de seguridad social, a los
efectos, entre otros, del acceso a las prestaciones
correspondientes por contingencias profesionales,
así como a las autoridades nacionales a los
efectos, entre otros, de su investigación y control
epidemiológico, según la legislación nacional.
Si la legislación nacional lo contempla, tomar la
temperatura corporal a las personas trabajadoras
y a su llegada al lugar de trabajo, preferentemente
con un termómetro infrarrojo y por personal
competente. A quienes presenten fiebre sobre
37,5°, aplicar medidas del apartado
anterior.
Vigilar de forma especial la salud de las personas
trabajadoras de alto riesgo (ejemplo, personas de
más de 60 años, aquellas con enfermedades o
condiciones de salud pre-existentes y trabajadoras
embarazadas o en periodo de lactancia,
entre otros).
Mantener la absoluta confidencialidad de los
datos médicos de las personas trabajadoras.
Adoptar una política de tolerancia cero a
conductas discriminatorias en caso de sospecha
o contagio confirmado de COVID-19 de una
persona trabajadora.