IV. - Deber de protección del empleador

A) Deber de protección del empleador

El deber de protección consiste en la exigencia que hace el Código del Trabajo al empleador para que éste adopte todas las medidas necesarias en pos de la protección eficaz de la vida y salud de los trabajadores. Ello se traduce en el deber de informar de los posibles riesgos, mantener las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también, otorgar los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Asimismo, debe prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores, en caso de accidente o emergencia, puedan acceder de forma oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y/o farmacéutica.