En Chile existen 2 tipos de procedimientos de negociación colectiva:
• Negociación colectiva reglada en la ley: Este tipo de negociación se encuentra regulada completamente en la ley en relación a sus etapas, plazos, procedimientos, etc. Los trabajadores pueden participar de este tipo de negociación ya sea a través de una organización sindical o de un grupo de trabajadores que se unen para negociar colectivamente, en la medida que reúnan los quórum de constitución establecidos en la ley. La importancia de la negociación colectiva reglada es que sólo a través de este procedimiento los trabajadores gozan de las prerrogativas del fuero sindical , del derecho de huelga y, además, es obligatorio para el empleador negociar bajo esta modalidad en el ámbito de la empresa.
Cabe señalar que la ley regula la negociación colectiva en la empresa (Título IV) y también “interempresa” (Título V).
• Negociación colectiva no reglada. La negociación colectiva no reglada son negociaciones voluntarias, directas y sin sujeción a normas de procedimiento, que puede iniciarse en cualquier momento y sin restricciones de ninguna naturaleza, entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales, para convenir condiciones comunes de trabajo y remuneraciones, por un tiempo determinado.