El suministro de personal o la puesta a disposición de trabajadores consiste en que una organización llamada Empresa de Servicios Transitorios (EST) suministra o pone trabajadores a disposición de otra empresa, denominada Empresa Usuaria, en ciertos casos transitorios u ocasionales y cumpliendo ciertos requisitos.
Para que exista suministro de personal debe cumplirse con los siguientes requisitos:
• Empresa de Servicios Transitorios (EST) que cumpla con todas las exigencias legales para su funcionamiento.
• Empresa Usuaria que reciba el suministro de personal.
• Acuerdo entre la empresa Usuaria y la Empresa de Servicios Transitorios (EST), llamado “Contrato de Puesta a Disposición de Trabajadores”.
• Causa transitoria u ocasional que justifique el suministro de personal y plazo máximo de duración del suministro.
• Trabajador con un contrato de trabajo con la EST, el que debe contar con algunos requisitos especiales.
La Empresa Usuaria tiene facultades para impartir órdenes e instrucciones al trabajador suministrado, ya que el contrato celebrado entre las empresas es precisamente para suministrar o poner a disposición uno o más trabajadores que se incorporan al proceso productivo de la Empresa Usuaria.
No es así en la subcontratación, donde la empresa contratista realiza una obra o presta un servicio específico, generalmente distinto del giro principal de la empresa principal.
Las causales por las cuales la ley permite suministrar personal son las siguientes:
• Cuando se suspende el contrato de trabajo o la obligación de prestar servicios de uno o más trabajadores. Por ejemplo, en el caso de licencias médicas, descansos de maternidad o feriados, etc.
• En el caso de eventos extraordinarios, como la organización de congresos, conferencias, ferias, exposiciones u otros similares.
• El período de inicio de actividades en empresas nuevas o proyectos nuevos y específicos de la Empresa Usuaria, como la construcción de nuevas instalaciones, la ampliación de las ya existentes, la expansión a nuevos mercados, entre otros.
• En caso de aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad en un área de la usuaria.
• En caso de necesitar trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieran una ejecución inmediata, como las reparaciones en las instalaciones y servicios de la Empresa Usuaria.
El suministro de personal se prohíbe en los siguientes casos:
• Para realizar tareas en las cuales se tenga la facultad de representar a la Empresa Usuaria (como los gerentes, subgerentes, agentes o apoderados).
• Para reemplazar a trabajadores en huelga.
• Para ceder trabajadores a otras Empresa de Servicios Transitorios.
En el caso de que se suministren trabajadores sin cumplir con los requisitos, no se puede hablar propiamente de “suministro” ya que se considera que existe un “suministro ilegal de trabajadores”, el que se sanciona con multas.
Asimismo, al igual que en el caso de la subcontratación, la mayor sanción se refiere a que los trabajadores que supuestamente son de la Empresa de Servicios Transitorios (EST) se entiendan como trabajadores dependientes de la Empresa Usuaria, siendo ésta la que debe cumplir con las obligaciones propias de empleador respecto de los trabajadores suministrados de forma ilegal.
Si el trabajador suministrado continúa prestando servicios para la Empresa Usuaria una vez terminado el plazo de su contrato de trabajo, éste se transforma en indefinido y se entiende que la Empresa Usuaria pasa a ser su empleador, reconociéndole su antigüedad desde su ingreso a la empresa.
Si la Empresa de Servicios Transitorios (EST) no cumple con las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, se puede hacer efectiva la garantía que se encuentra en la Dirección del Trabajo .
Sí, la Empresa Usuaria tiene responsabilidad subsidiaria (que el trabajador debe cobrar primero a la Empresa de Servicios Transitorios (EST) y, si ésta no puede pagar, puede reclamar el pago a la Empresa Usuaria) respecto a las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de la EST.
Sí, la Empresa Usuaria tiene responsabilidad directa respecto las obligaciones de higiene y seguridad de los trabajadores de la Empresa de Servicios Transitorios (EST), es decir, debe adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran para ella. Esta responsabilidad es similar a la que tiene la empresa principal en la subcontratación.