IV. - Deber de protección del empleador

C) Instrumentos de prevención de riesgos laborales

El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad es una manifestación del poder del deber de protección del empleador y consiste en un documento a través del cual se regulan todas las materias relativas a la organización de la empresa, el trabajo y sus trabajadores. De esta forma, el reglamento contiene las obligaciones y prohibiciones a las que deben sujetarse los trabajadores en relación con sus labores, permanencia y vida en dependencias de la empresa, así como también ciertas materias mínimas exigidas por el Código del Trabajo dirigidas a garantizar una organización mínima en la empresa y la seguridad y salud en el trabajo.
Deben tener Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente 10 o más trabajadores permanentes. Para el cómputo de los 10 trabajadores se tienen que considerar todos, aunque los trabajadores estén ubicados en diferentes locales, secciones o sectores.
Cuando en una empresa existan menos de 10 trabajadores, el empleador debe contar, al menos, con un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (no Orden), el cual contenga las materias de prevención y seguridad que correspondan según las características de la empresa, tales como, prevención de incendios, protección frente a la radiación ultravioleta, accidentes del trabajo, entre otras.
Sí, el empleador puede estar obligado a contar con ambos reglamentos. En este caso, el empleador puede cumplir con la obligación confeccionando uno solo que contenga tanto las materias señaladas en el Código del Trabajo, como aquellas relativas a las normas sobre prevención y seguridad. Por lo mismo, la regla general es que todas las empresas confeccionen desde el principio un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
Las menciones mínimas de un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, son las siguientes: • Las horas en que empieza y termina el trabajo, así como las horas de cada turno, si aquel se efectúa por equipos. • Los descansos . • Los diversos tipos de remuneración . • El lugar, día y hora de pago . • Las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos sus trabajadores. • La designación de los cargos ejecutivos o dependientes del establecimiento ante quienes los trabajadores deban plantear sus peticiones, reclamos, consultas, entre otros . • Normas especiales pertinentes a las diversas clases de faena, de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores. • La forma de comprobación del cumplimiento de las leyes de previsión, de servicio militar obligatorio, de cédula de identidad y, en el caso de menores, de haberse cumplido la obligación escolar. • Las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad que deban observarse en la empresa. • Las sanciones que pueden aplicarse por infracción a las obligaciones que señale el mismo reglamento, las que sólo pueden consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el 25% de la remuneración diaria. • El procedimiento para la aplicación de las sanciones señaladas en el punto anterior. • El procedimiento, medidas de resguardo y sanciones que se aplicarán en caso de denuncias de acoso sexual. • El procedimiento a que se someterán los reclamos por la diferencias de remuneraciones .
Los organismos relacionados con el deber de protección que deben existir en una empresa son los siguientes:
La conocida “ley de la silla” establece una obligación para el empleador que tenga almacenes, bazares, tiendas, bodegas y demás establecimientos, de contar con sillas suficientes para los trabajadores que laboren en esos lugares. La forma y condiciones en que lo hagan deben detallarse en el reglamento interno.
El empleador debe procurar que en la faena se utilicen los medios adecuados, especialmente mecánicos, para evitar la manipulación manual. Asimismo, debe velar porque cada trabajador reciba la debida capacitación respecto de los métodos de trabajo, a fin de proteger su salud. El Código del Trabajo regula la manipulación de cargas que puedan implicar un riesgo para la salud o para las condiciones físicas de los trabajadores, estableciendo, entre otros, el peso máximo que puede cargar una persona. A contar del mes de septiembre de 2017 comienza a regir una nueva normativa.