El monto a pagar por concepto de “semana corrida” por los días de descanso se calcula dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias generadas por el trabajador durante la semana, por el número de días en que legalmente debió trabajar en la semana, sin perjuicio de no haber trabajador todos los días, pues en uno o más de ellos tuvo descanso. Es decir, el monto a pagar equivale al promedio de lo ganado en la respectiva semana.
En caso de que el trabajador reciba sueldo base y además remuneraciones variables, el promedio a pagar (por el “séptimo día”, que equivale al día de descanso) se calcula sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones.