III. - Las remuneraciones y su protección

D) Semana corrida

La semana corrida o pago del séptimo día es un beneficio que se otorga a los trabajadores en dos casos: • Trabajadores remunerados exclusivamente por día. • Trabajadores que tienen un sueldo base fijo y, además, reciben pagos variables devengados de forma diaria. Este beneficio consiste en que esos trabajadores tienen derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, a pesar de no haber trabajado esos días . La ley señala cómo se debe calcular el monto que la empresa debe pagar a sus trabajadores que son remunerados en forma diaria, o que tienen remuneraciones fijas y además diarias, durante el día de descanso.
El monto a pagar por concepto de “semana corrida” por los días de descanso se calcula dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias generadas por el trabajador durante la semana, por el número de días en que legalmente debió trabajar en la semana, sin perjuicio de no haber trabajador todos los días, pues en uno o más de ellos tuvo descanso. Es decir, el monto a pagar equivale al promedio de lo ganado en la respectiva semana. En caso de que el trabajador reciba sueldo base y además remuneraciones variables, el promedio a pagar (por el “séptimo día”, que equivale al día de descanso) se calcula sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones.