III. - Las remuneraciones y su protección

C) Asignaciones no remuneracionales

No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación; los viáticos, las prestaciones familiares legales, la indemnización por años de servicios legal y las demás que el empleador deba pagar al término de la relación laboral; y, en general, todas las devoluciones de gastos en que incurra el trabajador por el hecho de estar trabajando.
El efecto práctico de que una asignación no constituya remuneración es que no forma parte del monto imponible y tributable. Lo anterior significa que al no ser remuneración, el monto pagado no se incluye en la base de cálculo para determinar el monto que el empleador debe retener y pagar a las instituciones correspondientes por concepto de cotizaciones previsionales. Además, no se incluye en la base de cálculo para determinar el monto que la empresa debe retener y pagar por concepto de impuesto a la renta, cuando corresponda.
Cuando el monto de una asignación no es razonable , es decir, su monto es poco coherente con lo que el sentido común entiende necesario para cubrir el gasto que pretende cubrir, parte de esa asignación puede ser considerada remuneración por un Tribunal de Justicia. En ese caso, la empresa debe pagar las cotizaciones previsionales e impuestos sobre ese monto. Por ejemplo, otorgar una asignación de colación de $1.000.000.- cuando el sueldo base del trabajador es el ingreso mínimo legal, podrá ser considerada como no razonable por un tribunal.