La gratificación del artículo 50 del Código del Trabajo es aquella en que el empleador paga anualmente a sus trabajadores el 25% de lo devengado por cada uno de ellos en el respectivo ejercicio comercial (año) por concepto de remuneraciones mensuales, sin importar la utilidad líquida que haya obtenido la empresa durante dicho ejercicio. En este caso, la gratificación de cada trabajador no puede exceder de 4,75 ingresos mínimos mensuales.
Para determinar el 25% señalado se deben ajustar las remuneraciones mensuales percibidas durante el ejercicio comercial (año), conforme a los porcentajes de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que hayan experimentado dentro del ejercicio.
Muchas empresas eligen esta opción debido a que la misma ley dispone un límite (4,75 ingresos mínimos mensuales), por lo que la empresa sabe cuál es el máximo que pagará a cada trabajador por concepto de gratificaciones. Asimismo, muchas empresas anticipan el pago de esta gratificación, pagándola mensual, trimestral o semestralmente, en lugar de una vez al año. Estos montos deben reliquidarse cuando varía el ingreso mínimo mensual. De tal manera, las empresas usualmente pagan 1/12 de 4,75 ingresos mínimos mensuales, conjuntamente con el resto de la remuneración mensual. Para ello consideran el valor del ingreso mínimo mensual del momento en que hace el cálculo.