I. - El contrato de trabajo

F) Cláusulas mínimas del contrato de trabajo

Se acostumbra clasificar a los contratos de trabajo: 1) Según su duración; 2) Según las partes que lo suscriben, y 3) Según el servicio prestado. Si bien todo contrato de trabajo se rige por las mismas reglas generales, existen ciertas normas que se aplican solamente a determinados contratos.
El contrato de trabajo puede ser de duración indefinida, a plazo, o por obra o faena.
El contrato indefinido es aquel cuya duración no tiene un plazo determinado o no está limitado a una obra determinada. Es decir, el contrato dura mientras no exista una causal de término del contrato de trabajo .
El contrato a plazo es aquel que tiene una duración limitada en el tiempo y que se conoce exactamente cuándo va a terminar. El plazo máximo de duración puede ser de hasta un año. No existe un plazo mínimo. Sin embargo, si el trabajador es un gerente o tiene un título profesional o técnico otorgado por una institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, la duración máxima del contrato puede ser de hasta dos años. Tampoco existe un plazo mínimo.
El contrato por obra o faena es aquel cuya duración está asociada a una obra o proyecto determinado, es decir, se sabe que va a terminar con la conclusión de la obra o faena, pero no se conoce con certeza la fecha en que eso va a ocurrir. Un ejemplo sería un contrato por la construcción de la obra gruesa de una casa.
Un contrato de trabajo a plazo pasa a ser indefinido cuando: • El trabajador ha prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante 12 meses o más en un período de 15 meses, contados desde la primera contratación. • Que el trabajador continúe prestando servicios con conocimiento del empleador después de vencido el plazo. • Al renovarse por segunda vez un contrato de plazo fijo, es decir, cuando se firma el tercer documento sucesivo.
Los contratos de trabajo se clasifican también según los servicios que presta el trabajador. Hasta el momento se han tratado las normas generales que regulan todo contrato de trabajo. Sin embargo, también existen algunos contratos de trabajo especiales: • Contrato de aprendizaje (regulado en los arts. 78 a 86 del Código del Trabajo). • Contrato de trabajadores agrícolas (regulado en los arts. 87 a 95 bis Código del Trabajo). • Contrato de trabajadores embarcados o gente de mar y de los trabajadores portuarios eventuales (regulado en los arts. 96 a 145 del Código del Trabajo). • Contrato de trabajadores de artes y espectáculos (regulado es los arts. 145 letra A a 145 letra L del Código del Trabajo). • Contrato de trabajadora de casa particular (regulado en los arts. 146 a 152 bis del Código del Trabajo). • Contrato de deportistas profesionales y trabajadores que realizan actividades conexas (regulado en los arts. 152 bis letra A a 152 bis letra L del Código del Trabajo). • Contrato de tripulantes de vuelo y de tripulantes de cabina de aeronaves comerciales de pasajeros y carga (regulado en los arts. 152 ter a 152 ter letra M del Código del Trabajo). En todos estos casos la ley regula las diferencias que distinguen estos contratos de la regla general. En todo lo que la ley no lo regule, se rige por las normas generales. Por ejemplo, si la ley no regula el ingreso mínimo de los deportistas profesionales es porque se rigen por la regla general de ingreso mínimo de todo trabajador.