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CNC, Thomson Reuters y Mi Pyme Cumple realizaron un conversatorio sobre las remuneraciones de los propietarios de empresas


24 septiembre, 2021

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En la instancia, que contó con más de 300 participantes, se le entregó a las pymes información acerca de los requisitos tributarios del sueldo empresarial para los socios, accionistas, dueños de las empresas y relacionados.

En el marco de la alianza entre Thomson Reuters, Mi Pyme Cumple y la CNC es que se realizó un conversatorio sobre las remuneraciones de los propietarios de las empresas, el que entregó información sobre los requisitos tributarios del sueldo empresarial para los socios, accionistas, dueños de las empresas y relacionados, el que contó con más de 300 asistentes. Este estuvo a cargo de Juan Carlos Contreras, contador público y auditor de la Universidad de la Frontera; magister en Planificación y Gestión Tributaria de la USACH; magister en Derecho Tributario de la Universidad de Chile; consultor tributario de Thomson Reuters y relator de cursos contables y tributarios en diversas instituciones de educación.

Al iniciar su presentación, Contreras explicó que el sueldo empresarial es una franquicia a favor de la empresa o sociedad, en cuanto a que el legislador con el fin de reconocer el trabajo efectuado por sus dueños a sus respectivas empresas, estableció una ficción laboral entre empresa y socios, con el fin de que dichas entidades pudieran asignarles o pagarles un sueldo a las referidas personas y poder rebajarlo como un gasto tributario en la determinación de la base imponible del impuesto de Primera Categoría que les afecta. Agregando que se aceptará como gasto la remuneración que se asigne al socio, accionista o empresario individual que efectivamente trabaje en el negocio o empresa, que se considerarán rentas del artículo 42 N° 1, es decir, afectas al Impuesto Único de 2ª Categoría y que estas deben ser razonablemente proporcionadas a la importancia de la empresa, a las rentas declaradas, a los servicios prestados y a la rentabilidad del capital. En definitiva, debe tratarse de una remuneración de mercado.

También Contreras se refirió a los requisitos del sueldo empresarial dados a conocer al año 2020 por el SII que indican que estos deben trabajar efectivamente en la empresa, que la remuneración debe ser razonablemente proporcionada, que estas sumas se consideren rentas del art. 42 nº 1, de la ley de la renta y que esta normativa aplica a socios, empresarios individuales y accionistas.

Descarga la presentación aquí.

Para conocer más acerca de esta normativa, puede revivir el conversatorio aquí

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