En conjunto con la Asociación Gremial de Empresas de Recursos Humanos (AGEST) y Mi Pyme Cumple, la Cámara Nacional de Comercio organizó una charla sobre la ley 21.342 que regula el protocolo de seguridad sanitaria laboral Covid 19 para el retorno gradual y seguro al trabajo publicada el 1 de junio. En la instancia, el abogado Marcelo Albornoz, ex director nacional del Trabajo, se refirió a los principales aspectos que aborda esta legislación.
Al dar la bienvenida, Gonzalo Rivera, presidente de AGEST, se refirió a los difíciles momentos que está atravesando el país donde “tenemos altos niveles de cesantía y de restricción al funcionamiento del comercio y limitaciones de desplazamientos de las personas, hemos debido afrontar grandes desafíos para mantener y crear nuevos puestos de trabajo y al mismo tiempo asegurar el funcionamiento de nuestras empresas”. Agregó que “la ley de seguridad sanitaria laboral plantea cumplimientos de protocolo de seguridad sanitaria, un seguro obligatorio a cargo del empleador y este seguro rige a contar del 4 de julio por lo que todos los empleadores debemos contratarlo”. También se refirió a las indicaciones que establece el artículo primero de la ley donde regula la implementación el teletrabajo para personas que presenten algún tipo de riesgo, como por ejemplo adultos mayores, personas con discapacidad o a cargo de otros o que padecen enfermedades de riesgo, pero que “es poco clara en su aplicación, por lo cual creemos que esta charla explicativa podrá ayudarnos a comprender esta nueva normativa”.
Por su parte, Ricardo Mewes, presidente de la CNC, se refirió a los desafíos que esta pandemia ha traído para las empresas del comercio, los servicios y el turismo. “La mirada desde las asociaciones empresariales es que se trata de una ley bastante atípica, tan atípica como el momento que vivimos las empresas producto de esta pandemia. El empleo del sector durante la crisis Covid ha sufrido una verdadera catástrofe, es por ello que una de nuestras mayores preocupaciones son las posibles discriminaciones a la contratación que esta ley pueda producir, en particular hacia los adultos mayores, con enfermedades y patologías subyacentes, es por ello que nos hemos dedicado a estudiar con atención todos los proyectos que afecten de una manera u otra la reactivación del sector”. Agregó que “esta legislación pretendía que ningún trabajador tuviera que hacerse cargo de los gastos médicos producto de los contagios por Covid en su lugar de trabajo. Por esta razón se planteó la idea de establecer un seguro excepcional obligatorio de salud exclusivo para la pandemia de cargo del empleador que evite las distorsiones y judicialización y que a su vez proteja a los trabajadores que deben trabajar presencialmente, para que tengan plena cobertura en sus atenciones médicas y rehabilitación”.
En su exposición, el abogado Marcelo Albornoz abordó los principales aspectos de esta legislación que consta de tres partes: laboral, específicamente teletrabajo, protocolos de seguridad sanitaria y el seguro individual obligatorio. Aclaró que el seguro obligatorio Covid es de cargo del empleador para trabajo presencial o mixto y que para los trabajadores que están 100% en teletrabajo no es obligatorio contratarlo. Este tiene una duración de un año desde el momento de la contratación y su vigencia es por el período en que esté vigente la alerta sanitaria por brote de Covid 19, que el Minsal extendió 3 meses más hasta septiembre.
Albornoz se refirió también a las obligaciones del empleador, quien, mientras persista la alerta sanitaria debe implementar trabajo a distancia o teletrabajo para trabajadores de alto riesgo, sin reducción de remuneraciones, en la medida que naturaleza de las funciones lo permitan y con consentimiento del trabajador.
Agregó que los trabajadores beneficiados con esta modalidad deben ser mayores de 60 años, tener enfermedades de base como hipertensión, cardiovasculares, diabetes pulmonar crónica (otras afecciones pulmonares), renal con diálisis trasplantadas, con medicamentos de inmunosupresión o cáncer con tratamiento del sistema inmunitario disminuido o tener a personas bajo su cuidado menores de edad o adulto mayor beneficiario de la ley N°21.247 o discapacitados.
Al respecto de la implementación de protocolos en las empresas señaló que las que no cuentan con estos, no pueden retomar o continuar la actividad presencial. Por su parte, las que realizan actividades presenciales, tienen 10 días hábiles para confeccionar protocolos y tomar medidas, si el contagio se debe a culpa de empleador o de 3ro., se aplica art. 69 Ley 16.744 y si reinicia o continúa sus labores sin protocolos podrán ser clausurados.
Albornoz también se refirió al rol que cumplen las mutualidades, estas deben elaborar protocolos tipo basados en instrucciones de la SUSESO y mientras dure la alerta sanitaria podrán realizar testeo u otras medidas en empresas junto con colaborar en la correcta implementación de los protocolos, asesorar e instruir a trabajadores.
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